El certificado energetico no certifica la ejecución correcta
de la obra, ni el buen comportamiento de sus usuarios, sino la eficiencia
energética del edificio certificado.
Cada propietario, cuando vaya a publicitar,
vender o alquilar su vivienda está obligado a
contratar a un técnico competente para realizar la certificación energética de
su propiedad. Si el técnico elegido es un buen profesional, deberá reunir
cualidades que van desde la aptitud técnica hasta la cautela y la diligencia,
pasando por la disciplina y formación necesaria para poner al día sus
conocimientos. La unión de todos estos requisitos se traduce en una etiqueta energética acorde con la realidad del edificio, sin devaluar el edificio en tan competitivo mercado
inmobiliario.
La certificación de eficiencia energética permitirá, al
técnico competente, realizar cálculos detallados
y validados para las medidas propuestas, facilitando así una información clara
al posible interesado en la propiedad,
sobre el potencial de ahorro energético en el edificio que va a comprar
o arrendar.
Deberán poderse almacenar los datos empleados en los
certificados energéticos para fines de
análisis histórico y trazabilidad del comportamiento energético, y como no, el
promotor o propietario, obligatoriamente, deberá conservar su certificación de
eficiencia energética registrada legalmente y presentarla ante la petición de
un inspector.
La
inspección de los certificados energéticos la realiza el órgano competente de
cada Comunidad Autónoma, encargando la inspección de los mismos a uno varios
técnicos cualificados que no deben tener ningún interés en el resultado de la
inspección, realizando su labor con la mayor objetividad posible.
Los Estados miembros fomentarán que todos los clientes
finales puedan acceder a auditorías energéticas de elevada calidad, con una
buena relación entre coste y eficacia, y realizadas de manera independiente por
expertos cualificados o/y acreditados con arreglo a unos criterios.
A nivel Europeo se realizan inspecciones de las auditorías energéticas efectuadas por expertos internos o auditores
energéticos siempre que el Estado miembro correspondiente haya establecido un
sistema que garantice y compruebe su calidad y en el que, entre otras cosas, se
realice, si ha lugar, una selección aleatoria anual de, como mínimo, un
porcentaje estadísticamente significativo de todas las auditorías energéticas
que se hayan realizado.
A fin de garantizar la elevada calidad de las certificaciones
energéticas y los sistemas de gestión energética, los Estados miembros fijarán
unos criterios mínimos, transparentes y no discriminatorios, para las
auditorías.
Los Estados miembros elaborarán diversos programas para una
mayor concienciación en los hogares sobre los beneficios de las certificaciones
de eficiencia energética por medio de servicios de asesoramiento apropiados.
Además fomentarán que se impartan programas de formación
para la cualificación de auditores energéticos con el fin de promover que
exista un número suficiente de expertos.
Sin perjuicio de las normas de la Unión Europea en materia
de ayudas públicas, se aplicarán incentivos y ayudas para la puesta en
práctica de las recomendaciones derivadas de los certificados de eficiencia
energética y medidas expuestas en los mismos.
www.certifacil.es, web de certificado energetico, informa en su blog de las inspecciones realizadas en la Comunidad de Madrid, ciudad pionera en inspeccionar y sancionar.
La Comisión facilitará el intercambio de buenas prácticas
entre las autoridades u organismos nacionales o regionales responsables, por
ejemplo, mediante reuniones anuales de los organismos reguladores, bases de
datos públicas con información sobre la aplicación de medidas por parte de los
Estados miembros y comparaciones entre países.
