miércoles, 13 de marzo de 2013

Estudio de las sanciones en la Comunidad Europea

Todos los propietarios de construcciones y edificaciones tienen el deber de mantenerlas en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, realizando los trabajos y obras que resulten precisos para conservarlas o rehabilitarlas, a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo.

El certificado energetico no certifica la ejecución correcta de la obra, ni el buen comportamiento de sus usuarios, sino la eficiencia energética del edificio certificado.

Cada propietario, cuando vaya a publicitar, vender o alquilar su vivienda está obligado a contratar a un técnico competente para realizar la certificación energética de su propiedad. Si el técnico elegido es un buen profesional, deberá reunir cualidades que van desde la aptitud técnica hasta la cautela y la diligencia, pasando por la disciplina y formación necesaria para poner al día sus conocimientos. La unión de todos estos requisitos se traduce en una etiqueta energética acorde con la realidad del edificio, sin devaluar el  edificio en tan competitivo mercado inmobiliario. 

La certificación de eficiencia energética permitirá, al técnico competente,  realizar cálculos detallados y validados para las medidas propuestas, facilitando así una información clara al posible interesado en la propiedad,  sobre el potencial de ahorro energético en el edificio que va a comprar o arrendar.

Deberán poderse almacenar los datos empleados en los certificados  energéticos para fines de análisis histórico y trazabilidad del comportamiento energético, y como no, el promotor o propietario, obligatoriamente, deberá conservar su certificación de eficiencia energética registrada legalmente y presentarla ante la petición de un inspector.

La inspección de los certificados energéticos la realiza el órgano competente de cada Comunidad Autónoma, encargando la inspección de los mismos a uno varios técnicos cualificados que no deben tener ningún interés en el resultado de la inspección, realizando su labor con la mayor objetividad posible. 

Los Estados miembros fomentarán que todos los clientes finales puedan acceder a auditorías energéticas de elevada calidad, con una buena relación entre coste y eficacia, y realizadas de manera independiente por expertos cualificados o/y acreditados con arreglo a unos criterios.

A nivel Europeo se realizan inspecciones de las  auditorías energéticas efectuadas por expertos internos o auditores energéticos siempre que el Estado miembro correspondiente haya establecido un sistema que garantice y compruebe su calidad y en el que, entre otras cosas, se realice, si ha lugar, una selección aleatoria anual de, como mínimo, un porcentaje estadísticamente significativo de todas las auditorías energéticas que se hayan realizado.

A fin de garantizar la elevada calidad de las certificaciones energéticas y los sistemas de gestión energética, los Estados miembros fijarán unos criterios mínimos, transparentes y no discriminatorios, para las auditorías.

Los Estados miembros elaborarán diversos programas para una mayor concienciación en los hogares sobre los beneficios de las certificaciones de eficiencia energética por medio de servicios de asesoramiento apropiados.

Además fomentarán que se impartan programas de formación para la cualificación de auditores energéticos con el fin de promover que exista un número suficiente de expertos.

Sin perjuicio de las normas de la Unión Europea en materia de ayudas públicas, se aplicarán incentivos y ayudas para la puesta en práctica de las recomendaciones derivadas de los certificados de eficiencia energética y medidas expuestas en los mismos.


www.certifacil.es, web de certificado energetico, informa en su blog de las inspecciones realizadas en la Comunidad de Madrid, ciudad pionera en inspeccionar y sancionar.

La Comisión facilitará el intercambio de buenas prácticas entre las autoridades u organismos nacionales o regionales responsables, por ejemplo, mediante reuniones anuales de los organismos reguladores, bases de datos públicas con información sobre la aplicación de medidas por parte de los Estados miembros y comparaciones entre países.




martes, 29 de enero de 2013

Inspección de la Certificación


El objetivo es la comprobación de los datos utilizados por el técnico que realiza la certificación energética y los resultados consignados en ésta; incluidas las mejoras formuladas, y visita in situ del edificio, si es posible, con el fin de corroborar la correspondencia entre las especificaciones que constan en el certificado energetico y las reales del edificio certificado. Si se quiere obtener una calificación afinada y correcta, que siempre acaba favoreciendo al cliente, www.certificadoenergeticovalencia.com, web de certificado energetico, es una buena alternativa, porque esta plataforma cuida especialmente de la formación de sus técnicos certificadores y esto supone unos mejores resultados en su certificado.

El órgano competente de la Comunidad Autónoma podrá delegar la realización de la inspección en agentes independientes que cumplan los requisitos técnicos para el ejercicio de su actividad en el ámbito de la edificación, así como en el campo de las instalaciones térmicas, o técnicos independientes cualificados que cumplan los requisitos de titulación, experiencia y formación específica en certificacion energetica,
 
Cuando la calificación resultante de esta inspección sea diferente a la obtenida inicialmente, se le comunicará al propietario, en su caso, las razones que la motivan y un plazo determinado para su subsanación o presentación de alegaciones en caso de discrepancia, antes de proceder, en su caso, a la modificación de la calificación obtenida y a deducir el testimonio en caso de fraude flagrante.En caso de mala fe, se procederá a imponer la sanción correspondiente.